SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se declaren nulos: 1) La Resolución 05 de 2 de febrero de 2015, y en su lugar se dicte una nueva Resolución “…considerando y resolviendo todos los fundamentos expuestos por ambas partes (…) vinculada a la SC 2634/2010-R y 0477/2015-S1 (…) y conforme a ello se rechace la excepción de arbitraje…” (sic); y, 2) El Auto de Vista 80 de 27 de marzo de 2015, y los Vocales demandados “…a su turno y a tiempo de conocer una eventual apelación contra la nueva resolución dictar resolución fundamentando conforme a las normas del debido proceso y vinculando sus fallos también a la SC 2634/2010-R y 0477-2015-S1…”(sic).

En uso de la dúplica a lo replicado por la parte accionante, indicó que:             1) Tanto la Resolución 05, como el Auto de Vista 80 son congruentes, fundamentados y motivados, pues se basan en los agravios expuestos por el hoy accionante; 2) La SCP “477/2015”, es posterior al Auto de Vista de 27 de marzo de igual año, por lo que los Vocales no van a ser “adivinos” de que el Tribunal Constitucional supuestamente va a modular un nuevo entendimiento; y, 3) Podrá advertirse que en esta acción de defensa no se solicitó se anule o deje sin efecto el Auto complementario de 9 de febrero de 2015, por lo que existen actos consentidos, reiterando se deniegue la tutela solicitada.

1)  Que del análisis de antecedentes y lo argumentado por las partes, llegaron a verificar que es cierto y evidente que en el presente caso existe un contrato constitutivo de asociación accidental suscrito entre la parte querellante y querellado de acuerdo a las formalidades exigidas para el efecto, como también la existencia de otros trece contratos de adenda referidos al contrato de asociación accidental sobre engorde de ganado, y que es evidente que existe la cláusula estipulada Decimocuarta, para que en caso de controversia conocerá el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO;