SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se declaren nulos: 1) La Resolución 05 de 2 de febrero de 2015, y en su lugar se dicte una nueva Resolución “…considerando y resolviendo todos los fundamentos expuestos por ambas partes (…) vinculada a la SC 2634/2010-R y 0477/2015-S1 (…) y conforme a ello se rechace la excepción de arbitraje…” (sic); y, 2) El Auto de Vista 80 de 27 de marzo de 2015, y los Vocales demandados “…a su turno y a tiempo de conocer una eventual apelación contra la nueva resolución dictar resolución fundamentando conforme a las normas del debido proceso y vinculando sus fallos también a la SC 2634/2010-R y 0477-2015-S1…”(sic).
En uso de la dúplica a lo replicado por la parte accionante, indicó que: 1) Tanto la Resolución 05, como el Auto de Vista 80 son congruentes, fundamentados y motivados, pues se basan en los agravios expuestos por el hoy accionante; 2) La SCP “477/2015”, es posterior al Auto de Vista de 27 de marzo de igual año, por lo que los Vocales no van a ser “adivinos” de que el Tribunal Constitucional supuestamente va a modular un nuevo entendimiento; y, 3) Podrá advertirse que en esta acción de defensa no se solicitó se anule o deje sin efecto el Auto complementario de 9 de febrero de 2015, por lo que existen actos consentidos, reiterando se deniegue la tutela solicitada.
1) Que del análisis de antecedentes y lo argumentado por las partes, llegaron a verificar que es cierto y evidente que en el presente caso existe un contrato constitutivo de asociación accidental suscrito entre la parte querellante y querellado de acuerdo a las formalidades exigidas para el efecto, como también la existencia de otros trece contratos de adenda referidos al contrato de asociación accidental sobre engorde de ganado, y que es evidente que existe la cláusula estipulada Decimocuarta, para que en caso de controversia conocerá el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte