SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12-16 de 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 103 vta. a 105, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…la nulidad de las Resoluciones (…) pronunciadas tanto por el Señor Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital y la Sala Penal segunda (…) disponiendo que las Resoluciones a pronunciarse tengan sustento en la investigación que el Ministerio Publico tiene toda la potestad para indagar sobre los partícipes y/o autores del hecho denunciado por la parte Accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Este “…Tribunal evidencia que se ha violentado este acceso a la Justicia por pretender excluir a (…) las Autoridades Ordinarias, Penales y someter a la vía Arbitral, y porque no ha sido la vía idónea para investigar los hechos denunciados como ilícitos…” (sic); ii) Se ha detectado la vulneración y supresión de los derechos constitucionales del ahora accionante, toda vez que se tomó en cuenta únicamente la Cláusula Decimocuarta del Convenio que motiva la presente acción constitucional, sin tener en cuenta otros aspectos que hacen a dicho contrato; iii) Debe dejarse claramente establecido que la comisión de un delito conlleva necesariamente su investigación sin que pueda establecerse como prioridad la remisión o el análisis correspondiente por un Tribunal arbitral, no siendo evidente esta afirmación en sentido tal y como señalan los arts. 3, 6 y 12 de la LAC; y, iv) El Ministerio Público se encuentra como representante de la sociedad y como tal debe accionar ante la denuncia de la comisión de un hecho ilícito, la cual conlleva la investigación de los partícipes y/o autores de los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte