SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la denuncia que presentó el 1 de diciembre de 2014, contra Adrián Francisco Barbero por la presunta comisión de los delitos de estafa y abigeato agravados, este último formuló excepción de incompetencia en razón de materia el 19 del mismo mes y año, alegando la existencia de un contrato de asociación accidental con cláusula de arbitraje, suscrito el 18 de septiembre de 2009, con reconocimiento de firmas ante Notaria de Fe Pública, y que fue adendado por trece contratos sucesivos, citando como jurisprudencia aplicable al caso, los Autos Supremos (AASS) 237/2006 de 4 de julio y 188/2013-RRC de 11 de julio; y la SC 0083/2010-R de 4 de mayo.
El 9 de enero de 2015, contestó dicha excepción alegando en lo principal, que la misma se basaba en jurisprudencia manipulada en su transcripción sin respetar el principio de lealtad procesal y que su persona no buscaba la interpretación ni cumplimiento del contrato de sociedad accidental, pues este solo sirvió de medio para sonsacar dinero y cometer la conducta antijurídica; asimismo, que existía vasta jurisprudencia respecto a que no se puede desestimar la competencia de la jurisdicción penal vía excepción de arbitraje, conforme la SC 2634/2010-R de 6 de diciembre.
Así, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, resolvió la referida excepción de incompetencia el 2 de febrero de 2015, declarándola probada en base a la existencia de una denuncia por estafa y abigeato agravados, sustentada en un contrato de asociación accidental entre el denunciante y el denunciado, en cuya cláusula “Décima Cuarta” se pactó una cláusula arbitral razón por la que dicho contrato debió ser ejecutado por la vía arbitral. Finalmente, con relación a la SC 2634/2010-R refirió que dicha Sentencia fue modulada por la SCP “0245/2013”, por lo que la controversia debía ser dilucidada en la vía arbitral conforme la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre.
Apeló esta decisión alegando que se desnaturalizó la acción penal y que en el caso se ignoró la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 2634/2010-R, bajo el argumento que la misma fue modulada por la SCP “0245/2013-R” sin considerar que la SCP 0792/2014 de 25 de abril, ratificó la “SCP 2634/2014”, y también que no se consideró lo previsto en los arts. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 3 y “6.4” de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) -Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte