SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

el análisis relativo a la legitimación activa

Sin embargo, del estudio de esta última Sentencia mencionada, se tiene que la misma, en revisión de una Resolución que el accionante alegó de lesiva de sus derechos fundamentales por haber rechazado su excepción de incompetencia planteada en base a la existencia de cláusula arbitral, este Tribunal aprobó dicho rechazo, en el análisis relativo a la legitimación activa que le asistía al entonces procesado -hoy accionante- de interponer dicha excepción, pues fue ese el motivo por el cual le fue negada, debido a que el convenio arbitral fue suscrito por este en calidad de representante legal de una empresa, estableciendo que: “…el contrato de prestación de servicios fue suscrito por el ahora accionante, en representación de la Corporación Legal Bolivia y no así como persona natural, por lo que Dante Ciro Corrales Pereira, no se encontraba dentro del proceso penal, facultado para interponer la excepción de incompetencia que hoy se analiza; situación por la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, realizaron una adecuada interpretación de las normas legales establecidas en la Ley de Arbitraje y Conciliación; así como también el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a tiempo de emitir el Auto 754/2010 de 6 de diciembre, que realizó una idéntica interpretación de la legitimación activa del imputado para interponer la excepción de incompetencia…” (las negrillas son nuestras).

Debido a ello, resulta evidente que dicho entendimiento jurisprudencial no se pronunció por ninguna reconducción de línea jurisprudencial con relación a la SC 2634/2010-R, pues al efecto, tampoco se evidencia una expresa mención de dicha reconducción, por lo que en este punto resulta evidente que los Vocales demandados debieron efectuar un análisis más completo para establecer la ratio decidendi (razón de la decisión) vinculante al caso, y al no haberlo hecho, claramente vulneraron los derechos del ahora accionante.