Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12-16 de 2 de febrero de 2016, cursante de fs. 103 vta. a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Pantoja Mealla contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte