SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

iii)

iii)     Las razones en que se apoya la modulación efectuada por la            SC 2634/2010-R, no hacen sino corregir el entendimiento por el cual, en algún momento este Tribunal aprobó sin proponérselo que un acuerdo de carácter privado pueda repercutir en la vía penal al punto de limitar la competencia de la autoridad jurisdiccional penal en el conocimiento de determinados hechos, pues en todo caso, corresponderá al Juez que resuelve una excepción de esta naturaleza, es decir, en la que se invoque una cláusula arbitral, corregir la pretensión del excepcionista en el sentido de que su autoridad no constituye una autoridad ordinaria de derecho civil, que es ante quien sí valdría la invocación de dicha cláusula compromisoria.

En ese sentido, la cláusula arbitral invocada en la tramitación de un proceso penal, no surte efectos directos y únicamente podría ser abordada como un elemento de convicción para que el o los procesados pidan la declinatoria de competencia ante un juez civil, pues solo en esta jurisdicción podrá abordarse la validez o no de la cláusula compromisoria arbitral, pero de ninguna manera en la vía penal.