SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,

La SCP 2634/2010-R de 6 de diciembre, en conocimiento de un caso en que los procesados interpusieron entre varias excepciones e incidentes, una de ellas de incompetencia en virtud de cláusula arbitral, estableció que: “…independientemente de la cláusula compromisoria contenida en un solo contrato, que obligaría a renunciar a la vía ordinaria y someter las controversias a la arbitral -ante la Cámara de Comercio, en este caso-, se incide que es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción, que no guarda relación alguna con el contenido del contrato en sí y las cuestiones que le atañen a éste; al contrario, sólo se supedita a investigar la presunta comisión de ilícitos de interés social, en el caso en cuestión, dentro de un proceso en el que intervendría el interés del Estado a través del Ministerio Público en defensa de la sociedad, entidad que está obligada a perseguir hechos con preeminencia penal; caso contrario, apartarse. Bajo este entendimiento, se pronuncia la misma Ley de Arbitraje y Conciliación en su art. 6.4, al aludir a ‘las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público’, como materia excluida del arbitraje. Este razonamiento, importa el cambio de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0770/220063-R, 0068/2007-R y 0487/2007-R -entre otras-, que afirmaban la incompetencia del juez en materia penal cuando los hechos puestos a su conocimiento recaían sobre una cláusula arbitral” (las negrillas son nuestras).

El entendimiento citado, no hace otra cosa sino reafirmar la noción de que una cláusula de sujeción al arbitraje puede ser invocada y generar efectos jurídicos en el escenario jurisdiccional propio del derecho privado, es decir, aquel relativo a los derechos disponibles, pues justamente de ese plano jurídico es que surge el compromiso de sujeción a la instancia arbitral. En ese sentido, no podría de ninguna manera alegarse incompetencia de la vía penal (orden público) en virtud a una cláusula arbitral propia del derecho civil, pues ello sería tanto como afirmar que un acuerdo propio del derecho civil y/o comercial limiten la actuación de las instituciones del sistema procesal penal destinadas al resguardo y defensa de bienes jurídicos de interés público.