SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

5)

5)  Lo que se pretende en este caso es hacer cumplir los contratos, hechos que se tratan de asuntos meramente de carácter civil-arbitral, como consecuencia de actos negociables, situación que deberá dilucidarse en la vía civil arbitral correspondiente, cuyos contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y no pueden ser disueltos sino por el consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, por lo que el Juez a quo al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia garantizó el debido proceso y respetó el amplio derecho a la defensa;