SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, concierne aclarar que este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno con relación a la actuación del Juez codemandado, respecto a quien el ahora accionante alega el pronunciamiento indebido de la Resolución 05 de 2 de febrero de 2015 y del Auto 07 de 9 de igual mes y año que complementó el primero (Conclusiones II.1 y II.2.), ello debido a que dicha Resolución fue sometida -como correspondía- a una instancia ordinaria de revisión, que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, debía ser agotada antes de activar la instancia de la jurisdicción constitucional.

Ello determina que al activarse este recurso, y en consecuencia, emitirse un Auto de Vista en la vía de la apelación incidental, la competencia de este Tribunal únicamente se circunscribe al análisis de esta última Resolución pronunciada, que en el caso corresponde al Auto de Vista 80 de 27 de marzo de 2015 (Conclusión II.3.), pues lo contrario, implicaría que el Tribunal se pronuncie en forma paralela al Tribunal de alzada sobre la Resolución de primera instancia, aspecto que desde luego, no le es permitido.