SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, concierne aclarar que este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno con relación a la actuación del Juez codemandado, respecto a quien el ahora accionante alega el pronunciamiento indebido de la Resolución 05 de 2 de febrero de 2015 y del Auto 07 de 9 de igual mes y año que complementó el primero (Conclusiones II.1 y II.2.), ello debido a que dicha Resolución fue sometida -como correspondía- a una instancia ordinaria de revisión, que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, debía ser agotada antes de activar la instancia de la jurisdicción constitucional.
Ello determina que al activarse este recurso, y en consecuencia, emitirse un Auto de Vista en la vía de la apelación incidental, la competencia de este Tribunal únicamente se circunscribe al análisis de esta última Resolución pronunciada, que en el caso corresponde al Auto de Vista 80 de 27 de marzo de 2015 (Conclusión II.3.), pues lo contrario, implicaría que el Tribunal se pronuncie en forma paralela al Tribunal de alzada sobre la Resolución de primera instancia, aspecto que desde luego, no le es permitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte