SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
de explicación, complementación y enmienda
En la vía de explicación, complementación y enmienda, el tercero interesado pidió se explique, complemente y enmiende: a) Si el apelante Marco Antonio Pantoja Mealla expresó como agravio en su memorial de apelación, la SCP 0477/2015-S1 de 15 de mayo, para la emisión del Auto de Vista de 27 de marzo de 2015, y de no ser cierto, por qué se consideró en su Resolución constitucional dicha jurisprudencia; y, b) Cuál o cuáles de las cláusulas si la arbitral u otra del Convenio Constitutivo de Asociación Accidental, no fue supuestamente valorada o considerada por las autoridades demandadas a momento de resolver la Resolución 05, y el Auto de Vista 80, a efectos de demostrar que ambos fallos judiciales se encuentran debidamente fundamentados, motivados y congruentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte