SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

7)

7)  Cuando se trata de un contrato de orden civil o comercial, como sucede en el presente caso, las partes deciden libremente que cualquier controversia sobre su ejecución debe ser sustanciada por ante el Tribunal arbitral, dicho acuerdo o manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, bajo ningún motivo o pretexto puede ser quebrantado, por lo que el Juez inferior al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia, ha procedido conforme a derecho.