Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
7)
7) Cuando se trata de un contrato de orden civil o comercial, como sucede en el presente caso, las partes deciden libremente que cualquier controversia sobre su ejecución debe ser sustanciada por ante el Tribunal arbitral, dicho acuerdo o manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, bajo ningún motivo o pretexto puede ser quebrantado, por lo que el Juez inferior al admitir la solicitud de incompetencia en razón de materia, ha procedido conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte