SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Mario Antonio Pantoja Mealla -hoy accionante- contra Adrián Francisco Barbero -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de estafa y abigeato agravado, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, emitió la Resolución 05 de 2 de febrero de 2015, por la cual resolvió la excepción de incompetencia en razón de materia formulada por el referido procesado, declarando probada la misma y por consiguiente, ordenó remitir las actuaciones procesales y el cuadernillo de investigación del presente caso ante el Tribunal competente, siendo este el Tribunal de Arbitraje y Conciliación de la CAINCO (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- de explicación, complementación y enmienda
- no ha lugar a
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es dentro del proceso penal donde se dilucidaría la adecuación de la conducta antijurídica de los imputados a los tipos penales de estafa y estelionato; por ende, la naturaleza de la excepción de incompetencia, que en este caso en particular fuera sustentada por el carácter civil de los hechos controvertidos y la obligatoria sujeción a la vía arbitral, no condice al contexto del juicio penal en el que fue planteada, que responde a la averiguación de la comisión de un delito de acción pública, sus autores o partícipes y su consecuente sanción,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- el análisis relativo a la legitimación activa
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR en parte