SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 18 de marzo de 2016, cursante a fs. 92, manifestaron que: 1) El Tribunal de alzada declaró la improcedencia de los recursos de apelación incidental presentados por los ahora accionantes, en mérito al control de legalidad y “logicidad”, lo que conlleva a la imposibilidad de revalorizar la prueba en apelación; 2) Respecto al art. 233.1 del CPP, en el momento procesal, no hace exigible una imputación objetiva, o juicio de tipicidad debido a que se trata de una calificación provisional y será la acusación formal la que determine la verdadera calificación del tipo penal e incluso el Tribunal de juicio podrá modificarla, entonces lo que se juzga no son los tipos penales sino el hecho punible; y, 3) Los ahora accionantes no se encajan en ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR