SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 18 de marzo de 2016, cursante a fs. 92, manifestaron que: 1) El Tribunal de alzada declaró la improcedencia de los recursos de apelación incidental presentados por los ahora accionantes, en mérito al control de legalidad y “logicidad”, lo que conlleva a la imposibilidad de revalorizar la prueba en apelación; 2) Respecto al art. 233.1 del CPP, en el momento procesal, no hace exigible una imputación objetiva, o juicio de tipicidad debido a que se trata de una calificación provisional y será la acusación formal la que determine la verdadera calificación del tipo penal e incluso el Tribunal de juicio podrá modificarla, entonces lo que se juzga no son los tipos penales sino el hecho punible; y, 3) Los ahora accionantes no se encajan en ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 125 de la CPE.