Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: “…la nulidad del auto de fecha 03 de marzo de 2016 (…) y la nulidad del auto de vista de fecha 15 de marzo de 2016 (…), debiendo disponerse la emisión de un nuevo Auto de Vista que respete el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación conforme a los fundamentos de la presente acción…” (sic) y su libertad de manera directa o sea el Tribunal de alzada quien en el plazo de veinticuatro horas determine la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR