SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.3.

II.3.  A través del Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, respecto a los recursos de apelación presentados por los ahora accionantes y otros, refirieron que: “DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES los recursos de apelación incidentales formulados (…) sólo en relación a la no concurrencia en la conducta de dichos apelantes de los riesgos de obstaculización previstos en los numerales 1) y 3) del art. 235 del CPP; ratificando en todo lo demás, la Resolución judicial apelada, incluida la imposición de medida extrema, por aún concurrir los presupuestos de procedencia de la misma previstos en el art. 233 del mismo Código Adjetivo de la materia y por existir la necesidad, a este momento procesal de garantizar los fines instrumentales de dicha medida, en la forma establecida en la jurisprudencia constitucional desarrollada, entre otras, por la SC No. 12/2006-R de 04 de enero, que ha previsto que el test de proporcionalidad solicitado en su consideración por los co-imputados Ángel Oscar Villarroel Díaz y Porfirio Mayorga Herrera, ya fue efectuado por el legislador positivo al determinar cuándo es posible y cuándo no, imponer una medida cautelar en materia penal, por ello y conforme a la facultad conferida por el art. 235 ter del Código adjetivo de la materia, este Tribunal de alzada, considera necesario a este momento procesal mantener dicha medida extrema” (sic) (fs. 37 a 52 vta.).