Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares a la detención preventiva (fs. 3 a 15) por lo que mediante Auto interlocutorio de 3 de marzo de 2016, Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, dispuso la detención preventiva de Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera -hoy accionantes- y otros en la Cárcel de “San Roque” de esa ciudad (fs. 16 a 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR