SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue junto a otros por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes; y, prevaricato, mediante Auto interlocutorio de 3 de marzo de 2016, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -ahora codemandado-, dispuso su detención preventiva, sin fundamento jurídico y probatorio, que acredite la concurrencia de los requisitos exigidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto por el cual interpusieron recurso de apelación incidental contra dicha determinación, que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quien por Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, determinaron la procedencia parcial de los mismos, manteniendo su detención preventiva y convalidando los defectos contenidos en la Resolución del Juez de primera instancia, incurriendo en:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR