SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
la fundamentación
Por lo que, corresponde precisar que los accionantes en ejercicio de su derecho a la impugnación, considerándose afectados por la decisión asumida por el Juez a quo, plantearon recurso de apelación incidental contra el Auto de 3 de marzo de 2016, cada uno respecto a las circunstancias procesales que dieron lugar a los agravios que afectan su derechos, pretendiendo que el Tribunal de alzada en el uso de sus competencias subsane las presuntas irregularidades en las que hubiere incurrido dicha autoridad judicial, sobre cada sujeto procesal apelante; empero, las autoridades demandadas al delimitar el análisis de las apelaciones formuladas asumiendo la resolución conjunta de la impugnación activadas, desconocieron que las decisiones judiciales que impongan, revoquen o modifiquen medidas cautelares, deben explicar los motivos o razones fácticas y jurídicas, por las cuales se dispone la concurrencia de una medida cautelar de carácter personal, para que el justiciable comprenda y adquiera convencimiento de que la medida impuesta corresponde a la existencia de elementos indiciarios -en esta etapa del proceso- para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad (Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional), con la consecuente exigencia de que las autoridades jurisdiccionales que conozcan solicitudes relacionadas con medidas cautelares con varios coimputados, atiendan y desplieguen una actividad jurisdiccional individualizada a los fines de acreditar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, en razón de que la situación fáctica y jurídica no es idéntica entre uno y otro coimputado; así la probable autoría debe ser analizada con respeto a las circunstancias propias de cada persona involucrada en el proceso, su grado de participación respecto al supuesto delito endilgado; asimismo, respecto a los riesgos procesales, cada imputado puede presentar prueba para enervar los mencionados riesgos que no siempre serán similares a las de los otros coimputados, al respecto la SC 321/01-R de 16 de abril de 2001, sostuvo que: “…al tratarse de varios sindicados, la fundamentación de la detención deberá ser efectuada caso por caso, estimando las características concretas que se presentan respecto de cada persona” (las negrillas son nuestras); en efecto, los fundamentos que sostengan una medida cautelar de carácter personal, resulta base para que en su caso el afectado pueda en su momento presentar una eventual solicitud de cesación; por lo que, en el caso concreto, las autoridades demandadas al omitir analizar y resolver las apelaciones incidentales planteadas de manera individualizada respecto a cada uno de los recurrentes, implicando además que como consecuencia de esa inobservancia, los agravios aducidos tampoco merecieron un pronunciamiento particularizado respecto a dichas apelaciones, incurrieron en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR