SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
Los accionantes estiman como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y valoración de la prueba, debido a que el Juez codemandado ilegalmente dispuso su detención preventiva, y siendo apelada dicha determinación los Vocales hoy demandados declararon parcialmente procedentes los recursos de apelación que plantearon; empero, convalidando los defectos en los que incurrió el Juez de primera instancia, manteniendo su detención preventiva: i) Resolviendo por “utilidad procesal” de forma conjunta las apelaciones que plantearon de manera separada; ii) Con carencia de fundamentación en observancia del art. 233.1 del CPP, respecto a la subsunción del derecho al hecho; iii) Omisión en la valoración de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría; y, iv) Falta de fundamentación jurídica probatoria a momento de establecer los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR