SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
b)
b) Falta de valoración de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría, pues refiere que de los reclamos efectuados en las apelaciones incidentales presentados, se entiende que solicitaron un juicio de tipicidad en cuanto a los hechos imputados, y que debido a que el proceso se encuentra en etapa preparatoria, no es posible realizar un juicio de tipificación, ya que dicha labor se reserva para la Sentencia, por lo que el Juez de primera instancia únicamente debió referirse a los aspectos imputados y no así a los tipos penales, motivo por el que obró de manera correcta.
Asimismo, en audiencia cautelar, el Juez a quo, no hizo referencia a que elementos de prueba, habrían acreditado la existencia de probabilidad de autoría, ya que de manera genérica se refiere a los mismos sin señalar cuáles fueron los que permitieron sostener que sus personas eran con probabilidad autores del hecho, siendo sindicados por varios delitos; es decir, existiendo varios imputados y no pudiéndose atribuir los mismos hechos a distintas personas con diferentes actuaciones; asimismo, la jurisprudencia constitucional, establece que en audiencia de medidas cautelares, el Juez y el Tribunal de alzada se encuentran en la obligación de fundamentar la resolución cuando existen varios imputados, de forma individualizada, respecto a la probable autoría o participación en el ilícito, los peligros de fuga, la obstaculización y la reincidencia que deben ser demostrados para cada imputado, pues de ser genérica se provoca incertidumbre en el justiciable; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR