SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.2.1.
II.2.1. Porfirio Mayorga Herrera, respecto a la: a) Falta de fundamentación por la inobservancia del art. 233.1 del CPP, en la subsunción del derecho al hecho en relación a los arts. 132 bis, 154, 199 y 292 del CP; es decir, que el juez debió subsumir las acciones desplegadas por su persona en los tipos penales imputados, por lo que en base a suficientes elementos de convicción debió acreditar que las acciones supuestamente desplegadas se subsumieron en los delitos atribuidos y el grado de participación o autoría que tuvo; b) Omisión en la valoración de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría; debido a que no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba sino que fueron referidas de manera general, no aplicó las reglas de la sana crítica y vulneró el principio de la lógica en su elemento de derivación razonada de la prueba, que no es otra cosa que el juez deba llegar a sus conclusiones en base a elementos de prueba, debiendo constar en la resolución, y en el caso únicamente realizó una cita conjunta de elementos de convicción, sin especificar cuáles acreditan los elementos del delito de organización criminal, de incumplimiento de deberes, de falsedad ideológica, debiendo además acreditar el dolo, así tampoco justificó ni fundamentó las razones por las cuales otorgó valor, en base a la prueba esencial producida, ya que no realizó fundamentación alguna respecto a los elementos de convicción, es por eso que no cumplió con el mandato del art. 173 del CPP; y, c) Falta de fundamentación jurídica probatoria a momento de establecer los riesgos procesales, respecto al peligro de obstaculización contenido en el inc. 2) del art. 235 del citado Código, el juez no señaló una sola prueba que haga valedera esta determinación; asimismo, tendría que haber indicado a qué juez, testigo o funcionario fiscal o judicial podría haber influenciado, suponiendo que podría influir cuando su proceso se desarrolla en la ciudad de Sucre y no en Cochabamba, y la jurisprudencia constitucional exige elementos de convicción y no así suposiciones, que acrediten su influencia a ciertas personas (fs. 21 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR