SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a)
a) Inobservancia del art. 233.1 del CPP, en la subsunción del derecho al hecho en relación a los arts. 132 bis, 154, 199 y 292 del Código Penal (CP) -respecto a Porfirio Mayorga Herrera- y los arts. 132 bis, 153, 154, 173, 174 y 292 del mismo Código -con relación a Gisela Amanda Valda Clavijo-, y resolviendo por “utilidad procesal” de forma conjunta las dos apelaciones que plantearon;
Los accionantes consideran como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, el Juez codemandado sin la debida fundamentación ni valoración de la prueba dispuso su detención preventiva, y habiendo interpuesto recurso de apelación contra tal determinación los Vocales hoy demandados declararon parcialmente procedentes los mismos; empero, convalidando los defectos en los que incurrió el Juez de primera instancia, mantuvieron la medida restrictiva de su libertad: a) Resolviendo por “utilidad procesal” de forma conjunta las apelaciones que plantearon de manera separada; b) Omitiendo la debida fundamentación respecto al art. 233.1 del CPP, en la subsunción del derecho al hecho; c) Prescindiendo de la valoración de los elementos de convicción en relación a la probabilidad de autoría; y, d) Falta de fundamentación jurídica probatoria a momento de establecer los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTES
- II. Respecto a los recursos de apelación incidental formulados por los co imputados Porfirio Mayorga y Gisela Valda
- la fundamentación
- CONFIRMAR