SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 1549 a 1555, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó que interpuso la presente acción tutelar, porque no existe recurso ulterior alguno que este contemplado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, lo cual contradice lo expresado por la parte demandada, ya que esta indicó que estaría pendiente una audiencia a realizarse el 25 de igual mes y año, por lo que el proceso no culminó, aclarando que los arts. 14 y 180 de la CPE, permiten al nombrado impugnar reclamando sus derechos ante el Tribunal demandado, el cual puede resolver lo que solicitó en la presente acción de defensa; por otra parte, también puede plantearse apelación contra la resolución final; ii) El accionante señaló que el juicio oral no está en debate, sino la investigación en un proceso disciplinario, el cual cuenta con una fase investigativa donde se emitió un requerimiento acusatorio; entonces, si eso estuviera en discusión, el tenor de la demanda de amparo constitucional no resultaría coherente, puesto que aquel pudo solicitar la nulidad de las notificaciones y obrados, no constando en antecedentes que haya planteado el recurso de reposición u otros, siendo que el procedimiento señala que debe pronunciarse un requerimiento conclusivo de sobreseimiento que puede ser impugnado, y en caso de ser confirmado, recién puede acudirse a la acción de amparo constitucional; y, iii) De lo expuesto por el accionante y las autoridades demandadas, se establece que subsiste la subsidiariedad establecida en el art. “53” del CPCo, al existir medios idóneos para que la parte accionante pueda lograr la modificación de su acusación, por lo que debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR