SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.15.
II.15. El Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -hoy demandado- dictó Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015 de 31 de diciembre, contra el ahora accionante y la tercera interesada, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 12 numerales 13.25, 34; y, 13.20 y 21 de la LRDPB, señalándose audiencia para el 8 de enero de 2016 (fs. 663 y vta.), que fue suspendida en razón a que los referidos acusados se encontraban en comisión cumpliendo sus servicios en el Dakar (fs. 664 y vta.), notificándose al ahora accionante con el indicado Auto el 11 de ese mes y año (fs. 1494). Seguidamente, se suspendió la audiencia de 20 del citado mes y año (fs. 1504 a 1506), por encontrarse pendiente de resolución la recusación formulada en la misma fecha por este último contra Miguel Ángel Villarroel Vidaurre -ahora codemandado- (fs. 1509 a 1510), además de no estar presentes el Fiscal Policial codemandado, y algunos testigos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR