SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.8.
II.8. El 7 de diciembre de 2015, el Fiscal Policial ahora codemandado, dispuso que la notificación al hoy accionante, con el requerimiento de inicio de investigación, se realice mediante cédula en su último destino laboral (fs. 368), misma que se efectuó en esa fecha fijándose cédula en el Comando Departamental de la Policía de Oruro (fs. 371); empero, por informe de 9 del mismo mes y año, el Investigador de DIDIPI Oruro, solicitó la emisión de un nuevo requerimiento fiscal para notificar al hoy accionante en su domicilio particular a través de cedulón (fs. 385), mismo que se pronunció en la misma fecha (fs. 386), fijándose cédula en el domicilio del ahora accionante el 9 igual mes y año (fs. 387, 388 y 389).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR