SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

II.8.

II.8.    El 7 de diciembre de 2015, el Fiscal Policial ahora codemandado, dispuso que la notificación al hoy accionante, con el requerimiento de inicio de investigación, se realice mediante cédula en su último destino laboral                       (fs. 368), misma que se efectuó en esa fecha fijándose cédula en el Comando Departamental de la Policía de Oruro (fs. 371); empero, por informe de 9 del mismo mes y año, el Investigador de DIDIPI Oruro, solicitó la emisión de un nuevo requerimiento fiscal para notificar al hoy accionante en su domicilio particular a través de cedulón (fs. 385), mismo que se pronunció en la misma fecha (fs. 386), fijándose cédula en el domicilio del ahora accionante el            9 igual mes y año (fs. 387, 388 y 389).