SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 7
La parte accionante ratificó la acción planteada y ampliándola, manifestó que: i) El ex Presidente demandado, ordenó unilateralmente la ampliación del proceso, pero no especificó si se trataba de la ampliación de la acusación o de la fase investigativa; ii) Correspondía que el actual Presidente codemandado se excuse del conocimiento de la causa, ya que fue denunciante y testigo dentro de esta; iii) El Fiscal Policial codemandado, mediante memorial presentado el 26 de enero de 2016, solicitó la remisión del proceso disciplinario a la jurisdicción más cercana, por cuanto el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana , no contaba con el cuórum necesario, al margen que Miguel Ángel Villarroel Vidaurre -codemandado- fue denunciante en el proceso de marras; sin embargo, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no permite tal petición; iv) La fase investigativa se llevó a cabo sin que este legalmente notificado ni pueda asumir su defensa, lo que desembocó en el requerimiento acusatorio del Fiscal Policial codemandado, dejándolo en completo estado de indefensión, lo que conculca los arts. 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.2 inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); v) El art. 52 de la LRDPB, dispone que: “Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas. Serán presentadas en el primer momento de la Audiencia y resueltas en forma inmediata. Cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite”, por lo que no pudo formular ningún recurso; y, vi) La parte denunciada refirió que podría haber planteado recurso de apelación, lo cual no es práctico ni operativo, ya que lo que denunció fue la vulneración del derecho al debido proceso en la fase investigativa que fue llevada a cabo cuando gozaba de su vacación anual, etapa durante la cual no hay lugar a recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR