SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia transparente, debido a que el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana hoy demandado, de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de la LRDPB, no tenía atribución para disponer la ampliación de la investigación, debido a que el proceso original, ya contaba con requerimiento acusatorio, habiendo concluido la fase de juicio oral, en el cual el Fiscal Policial codemandado y las partes debían expedir sus alegatos finales; no obstante, se desarrolló una etapa investigativa en su contra, aun cuando gozaba de su vacación anual, habiéndose dictado en su contra el requerimiento de ampliación con inicio de investigación de 27 de noviembre de 2015, y luego, el Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR