SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2015, Hugo Roger Alanoca Mamani, Fiscal Policial -ahora codemandado-, a través del oficio cite: 186/2015 de 24 de julio (fs. 691), referente al extravío de armamento y medios de radio comunicación de la Unidad de Radio Patrullas 110, requirió el inicio de investigaciones preliminares contra Daniel Ramírez Coyo y Edson Rolando Rosas Magne -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12 numerales 13, 16 y 27; 13.21; y, 14.2 de la LRDPB, disponiendo citar a los nombrados para recepcionar su declaración informativa policial, y además, la declaración testifical de Miguel Ángel Villarroel Vidaurre -ahora codemandado-, Limberth Fernando Oporto Mier -hoy accionante-, Jaqueline Aruzamen Paz, Freddy Zenteno Ramírez y José Omar López Colque, entre otros (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR