SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.17.
II.17. Por nota de sección cite: 065/2016 de 17 de febrero, Jesús Gonzalo Lazzo Ríos, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana en suplencia legal, informó que Isaac Ramiro Magne Calle y Miguel Ángel Villarroel Vidaurre -codemandados-, no se harían presentes a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, por cuanto el primero cambió de destino y el segundo se encontraba gozando de su vacación anual (fs. 1533 a 1534 vta.); de igual manera, por memorial presentado el 18 del mismo mes y año, Claudio Marcelo Cardozo Huarachi, procedió a la devolución de la citación del Fiscal Policial, Hugo Roger Alanoca Mamani -actualmente codemandado-, ya que este se encontraba gozando de su vacación anual del 12 de enero al 24 de febrero de ese año (fs. 1575 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR