SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de oficio cite: 186/2015 de 24 de julio, se remitió informe denunciando ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) Oruro, respecto a la pérdida de nueve Unidades de Radiocomunicación Personal y dos escopetas marca “Nossber”, pertenecientes a la Unidad de Radio Patrulla 110; por lo que, el 28 de igual mes y año, el Fiscal Policial -ahora codemandado-, requirió el inicio de investigaciones preliminares contra Daniel Ramírez Coyo y Edson Rolando Rosas Magne -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 12 numerales 13.16 y 27; 13.21; y, 14.2 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), donde como testigo de cargo, su persona presentó su declaración testifical en su calidad de ex Comandante de la citada Unidad.
El proceso investigativo concluyó con el pronunciamiento del requerimiento de acusación formal de 25 de agosto de 2015, donde se lo consignó como testigo de cargo y se solicitó ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, integrado por los -ahora demandados- dictar el auto inicial del proceso y señalar audiencia pública para la apertura de juicio oral; posteriormente, se formuló dicha acusación contra los terceros interesados -Daniel Ramírez Coyo-, por haber infringido supuestamente el art. 12 numerales 13, 14 y 25 de la LRDPB; y, -Edson Rolando Rosas Magne-, por infringir el art. 12.14 y 25 de la misma norma.
Luego, se dictó el Auto de inicio de procesamiento 94/2015 de 28 de agosto, contra los ahora terceros interesados, señalándose audiencia el 2 de septiembre de igual año, por lo que presentó su declaración como testigo de cargo el 5 del mismo mes y año, refiriendo que Daniel Ramírez Coyo, no hizo el inventario real y actual de los activos de la Unidad de Radio Patrulla 110, por lo que luego de varios cambios, designó a Freddy Zenteno Ramírez, como Encargado de Transportes y Activos Fijos de esa Unidad, con la instrucción de relevarse con todos los activos fijos, proceso durante el cual se evidenció la pérdida de nueve Unidades de Radiocomunicación Personal y dos escopetas marca “Nossber”, aspecto que se dio a conocer a Miguel Ángel Villarroel Vidaurre -codemandado-, quien en audiencia de 5 de noviembre de ese año, al emitir su declaración testifical, expuso argumentos falsos respecto al extravío de los referidos bienes muebles, al señalar que su persona no le informó de la pérdida de estos. En ese mismo actuado procesal, el Fiscal Policial codemandado y la parte acusada indicaron haber agotado la producción de las pruebas; en consecuencia, el ex Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -demandado- ordenó al referido Fiscal Policial que formule su alegato final, quien amparándose en el art. 42.8 de la LRDPB, pidió la ampliación del proceso, a lo que dicho ex Presidente demandado, sin consultar a los miembros del citado Tribunal, dio curso a la solicitud sin fundamentar su determinación y disponiendo la devolución del cuaderno de investigaciones.
El actual Presidente del reiterado Tribunal Disciplinario -codemandado-, remitió el cuaderno procesal disciplinario 135/2015, al Fiscal Policial Departamental, sin especificar el por qué de la ampliación de la investigación. Así, el Fiscal Policial codemandado, dictó dos requerimientos el 27 de noviembre de igual año, incluyendo a su persona y a Kelly Valdez Soto -ahora tercera interesada-, documental que contiene imprecisiones, puesto que el requerimiento cursante “a fs. 301 y vta.”, es distinto al de “fs. 302 y vta.”, en los incs. d), e), f), g), h), i), j) y k).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR