SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido a los terceros interesados, en el cual actuó como testigo de cargo, el Fiscal Policial codemandado, amparándose en el art. 42.8 de la LRDPB, amplió la acusación en su contra, aun cuando concluyó la fase del juicio oral donde las partes debían emitir sus alegatos finales, petición que fue aprobada por el entonces Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana                          -demandado-, sin consultar con los demás miembros de ese Tribunal.

Posteriormente, se desarrolló una fase investigativa en su contra, pese a que contaba con el memorando 3559/2015 de 25 de noviembre, por el que se le concedió vacación anual, tiempo durante el cual el Fiscal Policial codemandado dictó el requerimiento de ampliación de inicio de investigación de 27 de noviembre de 2015, por lo que el Tribunal demandado pronunció el Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015 en su contra, sin ser escuchado ni contar con un abogado o tener la oportunidad de ofrecer pruebas.

De la revisión de los antecedentes se tiene que evidentemente, dentro del proceso disciplinario seguido contra los terceros interesados (Conclusiones II.1. y II.2.), el accionante actuó como testigo de cargo en la audiencia pública de 5 de octubre de 2015 (Conclusión II.3.); posteriormente, en la audiencia pública de 5 de noviembre de ese año, el Fiscal Policial codemandado a momento de formular sus alegatos finales, en base al art. 42.8 de la LRDPB, que establece como una de las atribuciones de los fiscales policiales: “Solicitar al Tribunal Disciplinario Departamental, la ampliación de la acusación, cuando haya nuevos elementos de convicción contra la procesada o las procesadas y el o los procesados o cuando se identifiquen nuevos involucrados” (sic), pidió la ampliación de la acusación contra el hoy accionante, petición a la cual se adhirieron los ahora terceros interesados, lo que fue concedido por el otrora Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro -demandado-, disponiendo en el acto la remisión de antecedentes ante la Fiscalía Departamental Policial (Conclusión II.4.).

Posteriormente, mediante memorando 3559/2015, se determinó que el accionante goce de su vacación anual desde el 27 de noviembre hasta el 31 de diciembre de igual año, de conformidad al art. 78 de la LOPN y el Reglamento de Personal (Conclusión II.5.). Durante ese lapso, el 27 de noviembre de ese año, se emitió el requerimiento de ampliación de inicio de investigación, que fue remitido por nota cite: 1988/2015, ante el Comandante Departamental de la Policía de Oruro (Conclusión II.6.), razón por la que no se procedió a la aplicación de medidas preventivas contra el accionante, tal cual consta por oficio cite: Stria. Gral. DI-358/2015 de 4 del mismo mes, que adjuntó el citado memorando (Conclusión II.7.), razón por la cual el Fiscal Policial codemandado ordenó su notificación mediante cédula, la cual se efectuó el 9 de diciembre de ese año (Conclusión II.8.); por consiguiente, la esposa del accionante presentó un memorial en la misma fecha, señalando que este se encontraba de vacaciones, dictándose el decreto de 10 de igual mes y año (Conclusión II.9.), para luego requerirse fotocopias legalizadas del rol de vacaciones del ahora accionante y luego la revocatoria de la vacación anual del accionante (Conclusión II.10.).

El Fiscal Policial codemandado, mediante requerimiento fiscal policial de 17 de noviembre de 2015, solicitó realizar vigilancia y seguimiento del hoy accionante, por intermedio de la sección S-II de Inteligencia de la DIDIPI Oruro, a objeto de notificarlo con el requerimiento de inicio de la investigación y tomar su declaración informativa (Conclusión II.12.).

El 29 de noviembre de 2015, el Fiscal Policial codemandado formuló ampliación de la acusación formal del caso 135/2015 (Conclusión II.13.), y al día siguiente, el accionante se apersonó a objeto de asumir su defensa, siendo notificado en la misma fecha con la citada ampliación (Conclusión II.14.); posteriormente, se dictó el Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015, estando pendiente la audiencia de juicio oral (Conclusión II.15.).