SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
Por lo precedentemente expuesto, se tiene que si bien el accionante se encontraba de vacaciones, el Fiscal Policial codemandado asumió todos los recaudos posibles para efectivizar la notificación con el requerimiento de inicio de investigación, al momento de tomar conocimiento que el nombrado no se encontraba en la ciudad de Oruro, requiriendo la revocatoria de su vacación con una causa justificada, cual es el inicio de investigación contra el accionante, además solicitó la vigilancia del mismo para hacer efectiva la referida diligencia; asimismo, a través del informe de 3 de diciembre del mismo año, señaló que se comunicó vía telefónica con el ahora accionante, explicándole que se aperturó un proceso en su contra, por lo que este le señaló que se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, gozando de sus vacaciones y que retornaría en dos semanas (Conclusión II.6.), y aun cuando no consta en antecedentes la notificación con el requerimiento de inicio de investigación, se tiene que el accionante a momento de apersonarse tomó conocimiento de la formulación de la ampliación de la acusación formal, en la cual textualmente se indica que: “Se realiza inicio de investigación en mérito a la audiencia realizada en fecha de 15 de noviembre de 2015 (…) donde durante el desarrollo del proceso se ha podido percibir nuevos elementos de convicción en contra de nuevos involucrados dentro del proceso disciplinario 135/2015 (…) el suscrito fiscal policial (…) solicitó la ampliación de la acusación (…) se emitió requerimiento de investigaciones el fecha 27 de noviembre de 2015, en contra de los funcionarios policiales (…) Limberth F. Oporto Mier” (sic).
De lo referido, se tiene que el accionante tuvo pleno conocimiento del proceso disciplinario seguido en su contra (Fundamento Jurídico III.2.), realizando actos tendientes a asumir su defensa, como solicitar fotocopias simples de los actuados procesales y plantear recusación contra Miguel Ángel Villarroel Vidaurre, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro -codemandado- (Conclusión II.17.), por lo que no se lo dejó en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR