SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.6.
II.6. El 27 de noviembre de 2015, se emitieron dos requerimientos de ampliación con inicio de investigación contra el hoy accionante y Kelly Valdez Soto -actualmente tercera interesada- (fs. 301 al 302 y vta.), que fueron remitidos por oficio cite: 1986/2015 de 30 de noviembre, al Comandante de Radio Patrullas 110 (fs. 311), y al Comandante Departamental de la Policía de Oruro, mediante la nota cite: 1988/2015 de 30 de igual mes (fs. 363); seguidamente, el investigador de DIDIPI Oruro, a través del informe de 3 de diciembre del mismo año, señaló que se comunicó vía telefónica con el ahora accionante, explicándole que se aperturó un proceso en su contra, por lo que este le indicó que se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, gozando de sus vacaciones y que retornaría en dos semanas (fs. 307).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR