Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.16.
II.16. Miguel Ángel Villarroel Vidaurre, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -codemandado -, se allanó a la recusación formulada por el hoy accionante por medio de la nota presentada el 18 de enero de 2016 (fs. 1514), pronunciándose consecuentemente, el Auto motivado de 20 del citado mes y año, declarándose “ha lugar” a la recusación dentro del proceso de marras (fs. 1521 y vta.), razón por la cual el Fiscal Policial codemandado a la “fecha”, solicitó la remisión del caso a la jurisdicción más cercana (fs. 1522), petición que fue corrida en traslado a las partes mediante decreto de 26 del indicado mes y año (fs. 1523).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- )
- Fragmento 25
- el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho
- no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación del requerimiento de inicio de investigación
- se emitirá el
- Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad
- simplicidad
- CONFIRMAR