Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
1° APLICABLE
1° APLICABLE la norma propia deducida del Ayllu Hampaturi de la provincia Murillo del departamento de La Paz, que dice: “Ante los conflictos resueltos por las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Hampaturi, que no fueran cumplidas se eleva para su revisión ante la máxima instancia: La Asamblea General del Ayllu”, aplicado por el Consejo de Mallkus del referido Ayllu;
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°