Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
II.2.2.
II.2.2. Mediante acta de 19 de agosto de 2014, ante el conflicto de linderos sobre el terreno “Carpani huyo Hampaturi”, suscitado entre Faustina Choquehuanca Valencia y René Martín de los mismos apellidos, las autoridades IOC del Ayllu Hampaturi, prohibieron a ambas partes realizar trabajos en dicha parcela hasta tanto se resuelva ese problema (fs. 5).
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°