Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.2. La norma objeto de consulta
Se limitó a referirse únicamente a cuatro puntos relacionados con las decisiones sobre el conflicto de linderos el terreno denominado “Carpani huyo Hampaturi”, que fueron suscitados entre Faustina Choquehuanca Valencia y su indicado hermano, enfatizando que la hermana desobedeciendo a las autoridades del Ayllu Hampaturi, acudió ante las instancias ordinarias de materia penal: La primero, referido la decisión tomada, el 24 de abril de 2011; el segundo, a lo resuelto, el 19 de agosto de 2014; el tercero, se vincula con la incumplimiento a las actas suscritas; y, el cuarto, se refiere a la “Resolución 004/2015” aprobada en la Asamblea General del Ayllu.
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°