DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
El constituyente delegó al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer las funciones jurisdiccionales de control de constitucionalidad, cuyo objetivo es precautelar el respeto, la vigencia y el ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. A este Tribunal, de acuerdo a las atribuciones establecidas por el art. 208 de la CPE, de entre otras, corresponde conocer y resolver las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. En este sentido, el art. 128 del CPCo, establece que: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”.
De esos preceptos jurídicos se infieren cuatro elementos, como consecuencia de la interpretación extensiva y progresiva de los derechos fundamentales: El primero, vinculado a la posibilidad de consultar al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la aplicabilidad o no de la norma jurídica de carácter oral a un caso concreto, por parte de la o las autoridades indígena originaria campesinas, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de cualquier miembro del correspondiente Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC); segundo, la aplicación de la norma jurídica propia, vigente en el pueblo respectivo, objeto de consulta, necesariamente debe relacionarse a un caso concreto o problema ya resuelto, o se encuentra en curso, o finalmente recién se lo aplicará; tercero, la consulta tiene la finalidad de garantizar la aplicación de normas de las NPIOC que guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; y, finalmente como cuarto elemento, la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que resuelva la referida consulta, tiene efecto vinculante y obligatorio para la o las autoridades de la NPIOC consultante.
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°