Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
2°
2° INAPLICABLE la norma propia deducida del Ayllu Hampaturi de la provincia Murillo del departamento de La Paz, que dice: “Los miembros del Ayllu Hampaturi que se comprometan a no realizar trabajos en el terreno donde no se logró resolver el conflicto de linderos, deben pagar una multa de Bs.5000 (cinco mil bolivianos)”, aplicado al caso concreto de problema de linderos para la parte que incumpla el acta de 19 de agosto de 2014; e,
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°