Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La autoridad indígena originaria campesina consultante del Ayllu Hampaturi de la provincia Murillo del departamento de La Paz, presentó las Resoluciones asumidas de acuerdo a normas y procedimientos propios que puso fin a un conflicto de linderos de un terreno agrario, suscitado entre Faustina Choquehuanca Valencia y su hermano Jaime Martín de iguales apellidos, manifestando que la hermana, al acudir ante la jurisdicción ordinaria en materia penal demandando los mismos hechos superados, desobedeció las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina del referido Ayllu.
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°