DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2016
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.1. Hechos y circunstancias
Al fallecimiento de los esposos, Elías Choquehuanca y Pacesa Valencia, sus hijos Jaime Martín, René Efraín, Gloria, Vicenta y Faustina, todos Choquehuanca Valencia, originarios del Ayllu Hampaturi, de éstos, entre el primero y la última provocaron conflictos de linderos en la parcela denominada “Carpani huyo Hampaturi”.
El 24 de abril de 2011, en audiencia de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) del ayllu Hampaturi, instalada en los terrenos “Carpani huyo Hampaturi”, en presencia de Norberto Chávez Poma y Sebastián Siñani Valencia, Mallkus; Luis Alanoca Choque, propietario colindante del citado inmueble agrario, Faustina Choquehuanca Valencia, en su condición de vendedora de su predio y René Choquehuanca Valencia, hermano de ésta, otro colindante; después de la deliberación, se resolvió mediante la suscripción de un acta de conformidad, poner fin, por una parte, a la controversia de linderos suscitado entre Luis Alanoca Choque y René Choquehuanca Valencia, y por otra, se decidió repartir una parcela en disputa entre éste y su hermano, Jaime Martín Choquehuanca Valencia.
En agosto de 2014, dentro del proceso agrario de titulación colectiva, cuando el territorio del Ayllu Hampaturi se encontraba en proceso de relevamiento de campo técnico-jurídico dentro de una causa de saneamiento agrario, después de cuatro años de haberse resuelto el indicado conflicto de linderos de terreno, se presentó Faustina Choquehuanca Valencia, manifestando ser la nueva propietaria de la parcela “Carpani huyo”, desconociendo, de esta forma, en su totalidad el acta firmada, el 24 de abril de 2011.
De esta forma, surge otro conflicto de propiedad agraria suscitado entre Faustina y su hermano Jaime Martín, ambos Choquehuanca Valencia. Ante este hecho, Germán Mamani Choque, Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras del Ayllu Hampaturi, Mario Mamani Vargas, Mallku de Estancia y Héctor Choquehuanca Poma, Mallku Cupilupaca, convocaron a éstos a una audiencia de conciliación de conformidad a normas y procedimientos propios, a llevarse a efecto en el lugar del terreno en disputa, después de los debates, se llegó a la decisión de repartir ese predio agrario para ambas partes, que fue rechazada por Faustina Choquehuanca Valencia y aceptada por su nombrado hermano. Finalmente, se suscribió un acta de conformidad, disponiendo la sanción del pago de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) en favor del Ayllu Hampaturi, para la parte que incumpla el acuerdo asumido.
Ante esa situación, Zenón Cosuhue Ampuero, Mallku Estancia, Agustina de Autoridades del Ayllu Hampaturi, convocaron a una Asamblea General, para el 4 de octubre de 2015, misma que resolvió ratificar las actas de 24 de abril de 2011 y 19 de agosto de 2014, que pusieron fin al problema de linderos generados por Faustina Choquehuanca Valencia y su hermano Jaime Martín, ambos Choquehuanca Valencia.
El 8 de octubre de 2015, Faustina Choquehuanca Valencia, acudió ante el Ministerio Público donde sentó denuncia contra su hermano, Jaime Martín Choquehuanca Valencia, la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras de “Carpani huyo” del ayllu Hampaturi, alegando que dicho inmueble le pertenece; causa “14306/2015” que se encuentra en etapa de investigación, y bajo el “control jurisdiccional del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con IANUS 201199201544716”.
El 6 de junio de 2016, las autoridades del Ayllu Hampaturi, también solicitaron al Ministerio Público, la suspensión de actos investigativos contra Jaime Martín Choquehuanca Valencia, por existir una resolución asumida en dicha instancia IOC, de acuerdo a normas y procedimientos propios, fundamentados en los preceptos de orden constitucional, ya que “nadie puede ser procesado ni condenado por más de una vez sobre el mismo hecho”. En caso de rechazarse esta petición, anunciaron acudir a la justicia constitucional.
En la misma fecha, mes y año, indicados en el párrafo que procede, las referidas autoridades de la jurisdicción IOC, de conformidad al Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, apartarse del conocimiento del proceso penal con IANUS 201199201544716, con el argumento que los conflictos sobre linderos de un terreno suscitado entre Faustina Choquehuanca Valencia y su nombrado hermano, ya fue resuelto en el Ayllu Hampaturi de acuerdo a normas y procedimientos propios.
- I.2.2. Territorialidad y organización
- II.1.1. Hechos y circunstancias
- II.1.2. La norma objeto de consulta
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- III. SUSTENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
- III.1. La naturaleza jurídica y contenido de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas propias a un caso concreto
- III.2. La configuración jurídico-constitucional de los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- Fragmento 14
- 1° APLICABLE
- 2°
- 3°