SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

b) Con relación a la denuncia de errónea interpretación de la ley   y la omisión valorativa de la prueba

De igual forma corresponde señalar que de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, el accionante, también denuncia como actos ilegales de las autoridades ahora demandadas, la interpretación y aplicación errónea de los arts. 44 y ss. del DS 25763; 50.VI de la LSNRA; 15, 16 y 17 del DS 3464, el punto 3.1 de la RA 107/2000, que aprobó la “Guía para la Verificación del  Cumplimiento de la Función Social o Económico Social de la tierra”, arts. 4.1.2 de la citada Ley y 2 de la Ley 80, por lo que cabe señalar que de acuerdo al fundamento jurídico III.2. de esta Resolución, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria, únicamente en casos excepcionales podrá la justicia constitucional ingresar a verificar tales extremos; es decir, cuando se cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional como la explicación por el accionante del porqué considera que la labor interpretativa que impugna resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, absurda o ilógica con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa y además de precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; sin embargo, en el presente caso, de la demanda interpuesta por el accionante se tiene que tan solo en relación al punto 3.I de la RA 107/2000 y el art. 2 de la Ley 80, se ha cumplido en parte con el primer presupuesto procesal, al establecer las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; empero, no así en relación al segundo presupuesto, ya que no se precisó cuáles los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por estas autoridades estableciendo el nexo de causalidad entre estos derechos y la interpretación impugnada, es más en relación a los demás artículos los cuales considera que han sido erróneamente interpretados y aplicados, tampoco cumplió con ambos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, consiguientemente, no habiéndose observado los mismos, no le corresponde a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la citada problemática, máxime si esta acción, no constituye un recurso más que forme parte de las vías leales ordinarias.