SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes;

Cabe también referir que la jurisprudencia constitucional, ha entendido que la congruencia como elemento del debido proceso se clasifica en diversos tipos o categorías, a este efecto la SCP 0169/2016-S2, refirió: “’…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’ (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)” (las negrillas son nuestras).

En este entendido cabe resaltar que la congruencia constituye también un elemento del debido proceso, a través del cual se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal, por lo que no se podrá modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda a momento de considerar los mismos, siendo que este principio delimita el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condicionando su desenvolvimiento, a efectos de no incurrirse en una incongruencia ultra petita, al concederse algo distinto de lo solicitado o la incongruencia citra petita, cuando el juzgador no se pronuncie sobre alguno de los puntos planteados, además de considerar que de la satisfacción de todos los puntos demandados depende la consideración o calificación de una resolución como motivada y fundamentada, toda vez que la debida motivación implica que la resolución sea clara, integre todos los puntos demandados por las partes, exprese las razones que justifican la decisión, a través de la expresión de los hechos y la fundamentación legal que corresponda.