SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Para los casos de solicitud de

Antes de ingresar al correspondiente análisis, habiéndose alegado por la parte demandada que la presente acción fue interpuesta después del plazo de los seis meses, y que carece de la inmediatez en su presentación, corresponde señalar que conforme el art. 129.II de la CPE: “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” y lo dispuesto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual señala expresamente que: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; y, “II. Para los casos de solicitud de  complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”, en una interpretación literal y sistemática de las disposiciones señaladas, se tiene que en el caso de haberse planteado o solicitado la complementación, aclaración y enmienda de la decisión judicial o administrativa impugnada, el plazo de inmediatez se computará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace la complementación o enmienda, por lo que en el presente caso, habiéndose planteado solicitud de aclaración por el ahora accionante en relación a la resolución actualmente cuestionada, se evidencia que a través del Auto de 12 de agosto de 2015, se rechazó dicha solicitud, la cual fue notificada al accionante el 14 del citado mes y año, conforme se tiene de la Conclusión II.14 del presente fallo constitucional plurinacional, en este entendido, conforme se tiene del cargo de presentación de la presente acción de amparo constitucional se evidencia que la misma ha sido interpuesta el 11 de febrero de 2016, en consecuencia queda claro que la presente acción de amparo constitucional ha cumplido con el plazo para su interposición.