SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.  De la interpretación de la legalidad ordinaria

El art. 179 de la CPE, establece en su parágrafo I: La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces…”’; previendo en su parágrafo III, que: ‘La jurisdicción constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional…’.