SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3.  De la valoración de la prueba

Al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; empero, también determinó que existen excepciones a esta regla cuando se configuran ciertos supuestos en los que evidentemente la jurisdicción constitucional puede ingresar a realizar dicha valoración, en este entendido, la SCP 0017/2016-S2, reiterando los abundantes entendimientos jurisprudenciales al respecto de este tema señaló:“’…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'.