SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 2

Señala que dentro de la demanda de nulidad absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-074787 de 27 de febrero de 2009 interpuesta en su contra y la de/ Martha Balvina Aranibar Vallejos de Mercado, se emitió la Sentencia S1 de 27 de julio, incongruente, al haberse pronunciado sobre cuestiones no planteadas en la demanda, ya que la parte demandante si bien reclamó en relación a su notificación en un domicilio distinto al habitual, no mencionó las normas que se habrían vulnerado; sin embargo, las autoridades demandadas, de manera oficiosa concluyen que se habría vulnerado el art. 48 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de marzo de 2000 –actualmente abrogado- por los defectos en la Cédula de citación, de igual forma, no habiéndose refutado de defectuosa por la demandante la “FOTOGRAFÍA DE CARTA DE CITACIÓN”, se estableció que ésta es totalmente genérica al no contar con la identificación de la persona a quien se dirige y la firma del testigo de actuación, por lo que no se tomó en cuenta en la resolución de la autoridades demandadas que la “Cédula de la Citación” y la “Fotografía de Carta de Citación” no está dirigida a los colindantes del predio a sanearse, sino a los terceros afectados conforme el art. 170.III del DS 25763.