SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, mediante informe escrito de fs. 114 a 127, manifestó que: 1) En la acción de amparo constitucional interpuesta, no existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; puesto que expresa de manera genérica cuáles serían los supuestos agravios sufridos, sin indicar de qué forma habría vulnerado el derecho al debido proceso; 2) De la lectura del recurso de alzada se advierte que no se falló de forma ultra petita, sino en observancia de lo pedido por el recurrente, por lo que no se advierte vulneración al principio de congruencia; 3) De los antecedentes administrativos se observa que la RA GR-SCZ-03-031/2007, fue notificada mediante edictos de 28 de julio y 3 de agosto de 2007 a “Alfredo Saavedra Bruno” a pesar que existía documentación que acreditaba su dirección; 4) El informe emitido por el Procurador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, si bien refiere que se constituyó en las instalaciones de la empresa “BOLPET S.R.L.”, no justifica los motivos por los que no hubieran agotados los medios necesarios para proceder a la notificación personal o por cédula en el domicilio del sujeto pasivo; 5) Un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, situación por la cual, la instancia jerárquica confirmó la Resolución de Alzada; 6) El accionante no señaló qué documentos o antecedentes no fueron valorados; y, 7) En atención a lo expresado, se demuestra que sí existió pronunciamiento fundamentado y motivado sobre lo denunciado por los accionantes, aspecto por el cual, solicita se deniegue la tutela solicitada.

Mariela Menacho Suárez, en representación de Mariela, Judy y Armando, todos Saavedra Menacho, por escrito cursante de fs. 100 a 105, refirió que: 1) Los accionantes efectúan una glosa de supuestos derechos vulnerados sin especificar de manera detallada y concisa el por qué manifiestan dicha conculcación; 2) Como consecuencia del Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 148/2015, interpusieron recurso de alzada, toda vez que la ANB -Gerencia Regional Santa Cruz-, al ejecutar coactivamente los bienes inmuebles de Alfonso Saavedra Bruno, incumplió procedimentalmente con la “Derivación de la Acción Administrativa”; 3) La parte accionante no se pronuncia sobre las formalidades omitidas al momento de emitir la RA GR-SCZ-03-031/2007; 4) La entidad accionante trata de hacer notar que el cumplimiento de las formalidades no son requisitos para que sus actos cumplan su finalidad, sin observar que la ineficacia de un acto por ausencia de requisitos formales lo vicia de nulidad; y, 5) No existe prueba alguna presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, que evidencie que se hubiera intentado notificar personalmente o por cédula.