SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de impugnación administrativa efectuada por Mariela, Judy y Armando, todos Saavedra Menacho, herederos de Alfonso Saavedra Bruno contra el Proveído AN-GRZGR-SET-148/2015, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015 de 27 de noviembre, anulando obrados hasta la notificación con la Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ-03- 031/2007 de 4 de junio, pretendiendo con ello que se retrotraigan obrados por una notificación por edicto, sin considerar que el sujeto pasivo había fallecido; que no se configuraba entre las causales previstas en el art. 35 inc. c) y 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y que dicho aspecto hubiera sido reclamado por el sujeto pasivo, ya que la impugnación estaba dirigida al “Levantamiento de ilegal anotación preventiva sobre los bienes del representante legal y socio de la empresa BOLPET SRL” (sic), incurriendo de esa manera en incongruencia ultra petita, ya que se decidió sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios.
Determinación que con posterioridad fue confirmada por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016 de 23 de febrero, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, sin que se hubiera valorado los antecedentes presentados por la administración tributaria aduanera en virtud a la verdad material de los hechos relacionados a la notificación realizada mediante edictos de prensa de la RA GR-SCZ-03-031/2007, que demostrarían que el fallecido Alfonso Saavedra Bruno tenía pleno conocimiento de dicha decisión, lo que acreditaría la poca fundamentación o motivación de la Resolución Jerárquica efectuada por la AGIT; escasa fundamentación en la que también incurrió la Resolución de recurso de alzada, al no haber considerado los antecedentes administrativos presentados por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, ya que de haberlo hecho podía haberse generado un razonamiento diferente y consecuentemente un fallo con distintos efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte