SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 23
Respecto a la posible falta de fundamentación de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016, cabe señalar que de la lectura y comprensión de la misma, se tiene que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, ya que resolvió el recurso planteado de manera clara y precisa, manifestándose sobre todos los puntos impugnados en el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante, relacionados a la notificación efectuada a Alfonso Saavedra Bruno con la RA GR-SCZ-03-031/2007, sustentando sus argumentos en normativa constitucional y legal, así como en el elemento probatorio mencionado por la propia entidad accionante en su memorial de recurso jerárquico, cual es el informe de 13 de julio de 2007, efectuado por el Procurador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, por lo que no se advierte lesión alguna al derecho al debido proceso en su elemento de defensa y fundamentación de las resoluciones, menos por la posible omisión en la valoración de pruebas, ya que la misma se sustentó en el mismo elemento probatorio señalado en el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte